La Rendición de Cuentas, mecanismo intrínseco a la administración pública uruguaya desde la Constitución de 1830, donde el artículo 82º obligaba al Presidente a fiscalizar ingresos y gastos e informar anualmente, continúa siendo un pilar fundamental. En sus inicios, el Presupuesto del Estado se elaboraba anualmente, detallando la proyección para el siguiente ejercicio y el balance del anterior. Con la Constitución de 1952, se introdujo el presupuesto quinquenal, si bien la rendición de cuentas mantuvo su carácter anual.
Es importante destacar que, aunque la presentación del informe sobre lo ejecutado es un acto inherente al espíritu republicano y se espera el aval parlamentario, la normativa no exige su aprobación formal. Sin embargo, los gobiernos suelen integrar en la ley de Rendición de Cuentas diversas modificaciones presupuestales con impacto en el año venidero, y estas sí requieren ineludiblemente el respaldo legislativo.
A pesar de que desde las elecciones de 1954 ningún gobierno contó con mayoría parlamentaria propia, siempre se lograron los acuerdos necesarios para la aprobación tanto del Presupuesto como de las Rendiciones anuales, con una única y destacada excepción. Esta ocurrió en 1986, durante el proceso de la Rendición de Cuentas correspondiente al año 1985. Las negociaciones entre el oficialista Partido Colorado y el Partido Nacional (Blancos), entonces en la oposición, se prolongaron por semanas en un ambiente de gran tensión. El vicepresidente Enrique Tarigo manifestaba su impaciencia, mientras el presidente Julio María Sanguinetti se mantenía firme ante las demandas de los operadores wilsonistas. La controversia principal radicaba en artículos promovidos por el entonces director de Servicio Civil, Rubén Correa Freitas, relativos a la Redistribución de Funcionarios Públicos, que resultaban inaceptables para los nacionalistas y bloqueaban el consenso.
Las discusiones se extendieron hasta el límite del plazo constitucional para el Senado. En la Sala de Ministros, el vice Tarigo por los Colorados y el senador Guillermo García Costa por los Nacionalistas, negociaron hasta la medianoche. En un intento por reducir la presión, una «mano anónima» detuvo el reloj de la Cámara Alta, una práctica recurrente en esos momentos de alta tensión. Pero, a pesar de la dilación artificial del tiempo, el acuerdo no llegó y los votos necesarios no se materializaron.
Días después, se articuló una salida conocida como la «ley capicúa», según el recuerdo de Ariel Davrieux, quien era Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en ese período. Colorados y Blancos alcanzaron una fórmula que, aunque controvertida, permitió la creación de una ley independiente que contenía todas las modificaciones que no habían podido incorporarse a la Rendición de Cuentas en tiempo y forma. Este proyecto, que finalmente obtuvo el consenso y los votos requeridos, fue promulgado por el Ejecutivo en la Nochebuena de 1986. Registrada como la Ley Nº 15.851, con 231 artículos, fue titulada «Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los servicios estatales». El peculiar nombre de «ley capicúa» hacía referencia a su número, que se lee igual en ambas direcciones. Su primer artículo estipulaba: «Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de Cuentas de 1985 y a valores del 1º de enero de 1986».
La función histórica del Parlamento siempre ha sido la de autorizar al Poder Ejecutivo en materia de impuestos y gastos, reflejando la voluntad de la mayoría. La experiencia de 1986 permanece como un precedente clave, recordando que, aunque el gobierno no se quede sin presupuesto, cualquier aspiración de aumentar gastos o impuestos dependerá siempre de la capacidad de tejer acuerdos y asegurar el respaldo legislativo, un desafío recurrente en la vida política uruguaya.
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